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El abogado de extrema derecha tendrá que tuitear el fallo, leerlo en sus dos canales de YouTube, eliminar el tuit y los dos vídeos objeto de la condena e indemnizar al secretario general de FACUA con 6.000 euros.

La Audiencia de Sevilla condena a Pablo Franco por llamar «estafador» a Rubén Sánchez e inventarle una sentencia por fraude en subvenciones

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado que el abogado y youtuber Pablo Franco incurrió en intromisión ilegítima en el derecho al honor del secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, al llamarle «estafador» e inventar que estaba condenado por falsear su número de socios para recibir subvenciones públicas.

El abogado de extrema derecha tendrá que tuitear el fallo judicial, leerlo en sus dos canales de YouTube, eliminar el tuit y los dos vídeos objeto de la condena e indemnizar al secretario general de FACUA con 6.000 euros, una cuantía que la Audiencia ha reducido sensiblemente con respecto a los 20.000 euros fijados en la sentencia de primera instancia.

La sentencia, dictada el 1 de octubre por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, señala que «es evidente que existe una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante que no queda amparada por el derecho a la información ni por la libertad de expresión».

Sufrió un «golpe emocional importante» al conocer su condena

Mientras Franco intentaba relativizar el daño moral provocado a Sánchez, al que definió como una persona «acostumbrada a fajarse en las polémicas y propiciador de muchas de ellas», explicó a los magistrados que conocer su propia condena le había causado un «golpe emocional importante», hasta el punto de que tuvo que interrumpir el programa que estaba emitiendo en directo.

Entre los argumentos con los que el abogado intentó que la Audiencia revocase su condena destaca su explicación sobre el supuesto carácter humorístico del vídeo en el que presentaba a Sánchez como «estafador».

Una broma con una «musiquita divertida»

El abogado sostuvo en su recurso que existía un «genuino e innegable animus iocandi», es decir, que pretendía hacer una broma. Para justificarlo, dedicó parte de su apelación a explicar a los tres magistrados en qué consiste el conocido meme de internet «Directed by Robert B. Weide», que había utilizado al final del vídeo, y destacó que «viene acompañado de una musiquita divertida».

Pero al tiempo que presentaba su vídeo como una supuesta broma, Franco insistió en el mismo en que, si Sánchez había mentido al solicitar donaciones para financiar sus procedimientos judiciales, su conducta «entra como un guante en el delito de estafa». Eso sí, el abogado fue incapaz de demostrar en qué había mentido el secretario general de FACUA.

Para intentar demostrar su acusación, el abogado inventó en su contestación a la demanda que Sánchez había engañado a las 1.665 personas que le habían donado en 2024 para crear una caja de resistencia con el fin de defenderse en los tribunales del acoso y las difamaciones de la extrema derecha. Defensa que afecta, entre otros, a procedimientos por injurias y calumnias, derecho al honor y rectificación. Franco aseguró que las demandas de rectificación nunca implican el pago de costas cuando se pierden y que por tanto Sánchez habría recaudado dinero mintiendo sobre este riesgo. En su demanda, el secretario general de FACUA aportó resoluciones de distintas audiencias provinciales que imponen el pago de esas costas en ese tipo de procedimientos.

Reprochó a Sánchez que acude demasiado a los tribunales

Otro de los argumentos de Franco en su apelación consistió en cuestionar que Sánchez recurra reiteradamente a la Justicia para defender su honor frente a quienes lo acusan de delitos. Así, lo calificó de «querulante» y afirmó que hace un «abuso más que uso» de su derecho a la tutela judicial efectiva.

El abogado llegó incluso a vincular las acciones judiciales de Sánchez con un supuesto intento de «amordazar a toda clase de disidencia». «Disidencia» consistente en montar campañas de difamación atribuyendo delitos inexistentes a personas de izquierdas.

En su recurso, el abogado también insistió en que era «objetivamente cierta» su afirmación de que Sánchez tenía una sentencia de la Audiencia Nacional por falsear el número de socios de FACUA para obtener subvenciones públicas. «También es verdad que este tío ya tiene, me comentaban hoy, que tiene una sentencia de la Audiencia Nacional por falsear su número de suscriptores para tener subvenciones», afirmó en una conversación con Cristina Seguí en uno de los vídeos por los que ha sido condenado.

Sin embargo, la resolución judicial que invocaba Franco no condenaba a Sánchez ni a FACUA. Se trataba de una sentencia relacionada con una denuncia contra la asociación en materia de protección de datos, que ordenaba a la Agencia Española de Protección de Datos continuar unas actuaciones inspectoras que había archivado.

La Audiencia rechaza la interpretación de Franco y destaca que, dada su condición de abogado, debía conocer la diferencia entre una resolución que ordena continuar una investigación administrativa y una sentencia condenatoria por falsear socios para obtener subvenciones.

Los magistrados concluyen que el condenado «transmitió una información que atenta contra el honor del actor, que no es veraz, sin adoptar las suficientes medidas de diligencia para contrastar que lo que le habían comentado al respecto era cierto».

La dirección letrada del secretario general de FACUA la ha llevado el abogado sevillano Francisco Tejado, que también lo ha defendido con éxito en la causa por derecho al honor donde el ultra Raúl Alfonso Paredes fue condenado a indemnizarle con 30.000 euros y en otros tres procedimientos frente al exjefe de Vox en Andalucía, Francisco Serrano, que será juzgado en octubre de 2027 por un fraude de 2,5 millones de euros en subvenciones públicas —Sánchez ejerce la acusación popular—.

Además del pago de la indemnización de 6.000 euros, la sentencia también ordena a Franco que proceda a «la eliminación de las publicaciones objeto de condena» —dos vídeos y un tuit— y a que él mismo «dé lectura al fallo» mediante sendos vídeos en sus dos canales en YouTube, que debe publicar «en cualquier horario comprendido entre las 10:00 y las 22:00 horas». También deberá publicarlo en su perfil de X —antes Twitter—, «con el texto acompañado de una imagen adjunta que muestre el fallo» y «con aclaración expresa de quién es el demandante y quién el demandado».

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