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El usuario contrató la instalación con Social Energy en febrero de 2026. Un mes después, en marzo, la empresa comunicó su entrada en concurso voluntario de acreedores.

FACUA logra que Oney deje de reclamar el pago de un préstamo de 16.000 euros destinado a financiar placas solares de una compañía que cerró

Tras la intervención de FACUA Sevilla, Oney ha cancelado el contrato de financiación para la instalación de unas placas solares a un afectado por el cierre de la empresa Solar Energy.

Diego, residente en la localidad sevillana de Aznalcóllar, contrató el 24 de febrero de 2026 la instalación de placas solares para su vivienda con la empresa de Solar Energy. Debido al alto coste que suponía, financió la compra a través de la entidad Oney. En total, debía abonar a lo largo de diez años 16.200 euros del capital principal del préstamo y otros 6.548 euros de intereses.

Sin embargo, apenas un mes después, a finales de marzo, Social Energy comunicaba el cese de su actividad y la entrada en concurso de acreedores, lo que dejó a muchos usuarios con contratos de financiación formalizados para instalaciones de placas que no iban a realizarse, la de Diego entre ellos.

El afectado, que conoció del concurso de acreedores a través de las informaciones publicadas por FACUA, decidió actuar de inmediato. Por un lado puso en conocimiento del administrador concursal la existencia de su contrato con Social Energy y el capital asociado. Por otro, decidió acudir a FACUA Sevilla para que le ayudara a reclamar a Oney la cancelación de la financiación.

El equipo jurídico de la asociación se dirigió a la financiera para instarle a que dejara el contrato sin efecto, absteniéndose de cobrar ninguna cantidad por el préstamo a Diego. Dado que el pago por la instalación se la había hecho directamente Oney a Social Energy, el usuario no tenía que devolver ninguna cantidad, ni tampoco se le podía exigir cuota alguna.

Así lo recoge el artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que señala que para créditos contratados «exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos», el consumidor podrá pedir su finalización en caso de que «los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato».

La respuesta de Oney no se hizo esperar. Tras recibir la reclamación de FACUA Sevilla, la financiera respondió indicando que había «procedido a la anulación de la póliza referenciada quedando el contrato formalmente extinguido». «Al no existir saldo pendiente ni obligaciones económicas vigentes», continuaba, «el contrato se considera plenamente liquidado, quedando extinguidas todas las obligaciones contractuales derivadas del mismo, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable».

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